Sobre las especialidades de la lactancia en supuestos de parto múltiple
Considero de suma importancia establecer las bases de la interpretación del Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores cuya vaga redacción, a mi juicio, ha originado y origina importantes quebraderos de cabeza tanto a empresarios como a trabajadores.
El mismo, establece, que aquellas trabajadoras que se encuentran en los nueve meses posteriores al parto, es decir, en el periodo de lactancia, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por un tiempo de una hora, que podrán dividir en dos fracciones. Así mismo, señala a continuación que se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La redacción de mismo, en una primera lectura rápida, puede dar lugar a interpretar que la trabajadora tiene derecho a elegir libremente esa hora de ausencia al trabajo, y, que por lo tanto, podría entrar a trabajar una hora mas tarde o inclusive salir una hora antes.
Sin embargo, es importante seguir leyendo la redacción del precepto para poder conocer la verdadera intención del legislador con este precepto.
Establece el segundo parágrafo del apartado 4 de dicho artículo, que la mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho (el anteriormente mencionado, sobre la posibilidad de ausentarse al trabajo en una hora) por una reducción de su jornada en media hora o bien acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el Convenio o por acuerdo de las partes.
Pues bien, con la lectura íntegra del precepto debemos fijar nuestras miradas en la los diferentes conceptos utilizados por el legislador en la redacción del mismo: ausencia al trabajo y reducción de su jornada.
Cuando el legislador habla de ausencia al trabajo, se está refiriendo al tiempo existente mientras la trabajadora se encuentra trabajando de modo efectivo, excluyéndose por tanto de ese supuesto que dicha ausencia se efectúe al inicio o al fin de la jornada. Tengamos en cuenta que para hablar de ausentarse de un puesto de trabajo lo primero que ha de ocurrir es personarse. Mientras que, cuando habla de reducción de su jornada en media hora está regulando el supuesto que anteriormente excluía, es decir, que pueda entrar media hora después o salir media hora antes.
La finalidad del periodo de lactancia es aquella que le permita a la madre trabajadora, que se encuentra lactante, dar el pecho a su hijo recién nacido, cumpliendo así en la medida de lo posible, con las tomas que éstos tienen al nacer. Sin embargo en la sociedad que vivimos, atascos, centros de trabajo alejados de los domicilios, etc…la posibilidad de estar en la oficina y salir del trabajo, llegar al domicilio, darle el pecho al recién nacido y volver al trabajo en un periodo de una hora es prácticamente imposible. Se atreve, inclusive, el legislador a permitirle a la madre que lo fraccione en dos periodos de media hora, permitiendo así dos tomas al recién nacido; sin embargo, esos supuestos, solo son atribuibles a unas pocas afortunadas que tienen el domicilio a escasos 5 minutos del trabajo.
Por ese motivo, el legislador prevé una segunda opción, que no es otra que permitirle a la trabajadora que reduzca su jornada en un periodo de media hora, tratando con ello de acomodarse a la realidad existente y permitiendo así a la trabajadora que entre media hora después o que salga media hora antes, para que el derecho a la lactancia le sirva de alguna utilidad.
Asimismo, en el año 2007 se introdujo una nueva regulación en este precepto, tratando de ajustarse en mayor medida a la realidad del momento, con la denominada acumulación de la lactancia.
Muchas trabajadoras prefieren incrementar el tiempo de descanso por maternidad junto con la acumulación de la lactancia, para así incrementar el tiempo de disfrute del recién nacido. Cada día son más los convenios que regulan esta posibilidad, así como las Empresas que voluntariamente lo acuerdan con sus trabajadoras.
En el supuesto del parto múltiple, como ya mencionamos con anterioridad, la duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente según el número de hijos. Sin embargo vuelve a surgir una duda importante en este sentido.
¿Dicho incremento proporcional afecta también en el supuesto de la acumulación de la lactancia? Pues bien este tema ha sido recientemente resuelto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de noviembre de 2009 al señalar que cuando el Estatuto habla de acumulación de la lactancia remite su regulación a lo que diga el propio Convenio o en su defecto a la libre voluntad de las partes. Es decir, si el Convenio Colectivo regula la acumulación de la lactancia y nada especifica en el supuesto de parto múltiple, no existirá incremento del mismo para la trabajadora.
Únicamente dicho aumento proporcional podrá disfrutarlo cuando la trabajadora disfrute el derecho a la lactancia sin acumular, bien cuando el Convenio lo especifique o bien cuando voluntariamente las partes lo acuerden.
No obstante lo anterior, no debemos olvidarnos que el Estatuto de los Trabajadores establece solo unos mínimos legales, y es posible que el Convenio Colectivo de aplicación lo mejore, dándole a madre trabajadora mayores derechos que los establecidos en el ET.